Reglamento de Condominio del Edificio Torre Latina
Yo, Máximo Pavone,
venezolano, comerciante, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad
N° 6.172.532, domiciliado en Caracas, actuando en mi carácter de Director de
la Compañía Anónima de Inversiones Cadin, domiciliada en Caracas, inscrita
en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, el día 16 de Noviembre de 1.966, bajo el N°16, Tomo 64-A, cuya
representación ostento y ejerzo y plenamente facultado para este acto por su
Documento Estatutivo, declaro: De conformidad con la Ley de Propiedad
Horizontal y específicamente de acuerdo con la disposición contenida en su
Artículo 26, en nombre de mi representada que ha acordado dictar el presente Reglamento
de Condominio del Edificio Torre Latina para ser acompañado al
Documento de Condominio y el mismo se dicta en los siguientes términos.
Capítulo Primero: Su objetivo:
Artículo
Uno: El presente Reglamento se establece con el propósito de mantener
en el edificio determinadas líneas de conducta en beneficio de sus residentes,
de la propiedad común y en resguardo del orden y bienestar colectivo. Este Reglamento, será el conjunto de normas
por las cuales se guiarán los copropietarios, inquilinos, huéspedes y
visitantes del edificio. Este reglamento
amplía el Documento de Condominio, y se considera como parte integrante de él a
todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las Cláusulas del
mismo.-
Capítulo Segundo: De las reuniones y asambleas.
Artículo Dos: Son asambleas las consideradas como tales por
la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio respectivo. A) La
Asamblea será convocada: 1) Por la persona natural o jurídica encargada de la
Administración del edificio. 2) Por la Junta Directiva de Propietarios cuando
ésta lo considere conveniente para la comunidad. 3) Por solicitud de un tercio
(1/3) de los copropietarios, dirigida a la Junta Directiva de Propietarios y a
la Administración. B) La Asamblea se celebrará en el inmueble y será presidida
por el Presidente de la Junta de Condominio, o la persona que designe la
Asamblea en caso de su ausencia. En todo
lo concerniente a quórum y validez de las decisiones de las Asambleas, se regirá
por la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio.-
Artículo
Tres: Las Asambleas serán válidas y tendrán carácter obligatorio para
todos los copropietarios, las decisiones o ponencias con aprobación de los
copropietarios asistentes de acuerdo con el Documento de Condominio. Es obligación para todos los copropietarios
asistir a las reuniones con estricta puntualidad y tomar parte activa en las
mismas, siempre con fines comunes y no personales.-
Capítulo Tercero:
Atribuciones de la Junta Directiva y del Administrador.
Artículo Cuatro:
La Junta Directiva de Propietarios es el organismo representativo de los
copropietarios autorizado para planificar, coordinar, organizar y ejecutar
aquellos asuntos y trabajos que surjan
dentro de la comunidad, para bien de la misma y conservación del
inmueble y para servir de enlace entre los copropietarios, la administración
del condominio y otros organismos públicos o privados. La Junta Directiva de Propietarios está
plenamente facultada para coordinar actividades con las Juntas Directivas de
edificios vecinos en asuntos de interés común.
La Junta Directiva de propietarios estará integrada por tres (3)
copropietarios y tres (3) suplentes.
Durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. Los miembros de la Junta Directiva de
Propietarios será elegida en la primera Asamblea anual de Propietarios. La Junta Directiva de Propietarios deberá
constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días luego de haber protocolizado
la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades que componen el
edificio.-
Artículo Cinco: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea
de Copropietarios; b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución
del Administrador; c) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la
Asamblea de Copropietarios no hubiese procedido a designarlo; d) Velar por el
uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere
necesaria; e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del
Administrador; f) Cumplir y hacer cumplir a los copropietarios, al
administrador, a los arrendatarios si los hubiese y al conserje, las
resoluciones de la Asamblea de Propietarios del Documento de Condominio, de la
Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento; g) solicitar del
Administrador, el nombramiento o destitución de empleados, de acuerdo con las
necesidades del edificio; h) estudiar y aprobar todo contrato relativo a
cualquier servicio necesario en el edificio, condición previa indispensable
para que el Administrador pueda suscribir el contrato correspondiente.-
Artículo Seis: Son atribuciones del
Administrador: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes; b) realizar o
hacer realizar los actos urgentes de Administración, así como las reparaciones
menores de las cosas comunes; c) cumplir y velar por el cumplimiento de las
disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y de los acuerdos
de los propietarios; d) recaudar de los propietarios lo que a cada uno
corresponda en los gastos y expensas comunes, y si hubiere apartamentos
rentables, propiedad de la comunidad, recibir las cánones de arrendamiento y
aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los
gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente
u ordenar su distribución; e) Ejercer en Juicio la representación de los
propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas
comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente
poder para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la
Junta de Propietarios, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo
documento. Esta autorización deberá
constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio; f) Llevar la
contabilidad de los ingresos y gastos que afectan al inmueble y a su
administración, en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como
conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse a
disposición de los propietarios para su examen durante días y horas fijadas con
conocimiento de ellos; g) Llevar los libros de: 1) Asamblea de Propietarios, 2)
Actas de la Junta de Condominio, 3) Libro diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un
Notario Público o un Juez de Distrito de la Jurisdicción que le pertenece al
edificio, h) presentar el informe y cuenta anual de su gestión.-
Artículo Siete: Garantías que debe
presentar el Administrador: El
Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juicio de
la Asamblea de Propietarios, para responder de su gestión de
Administrador.
Capítulo Cuatro:
Normas de convivencia entre los propietarios y uso de las cosas comunes del
edificio y de las privativas de cada apartamento.
Artículo Ocho: Todo
copropietario tiene derecho a: a) Usar y disfrutar el apartamento conforme al
destino dado al edificio según el Documento de Condominio. b) Usar y disfrutar
de los bienes y servicios comunes de acuerdo a lo que dispone la Ley de
Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio.-
Artículo Nueve:
El uso y disfrute de cada apartamento en consonancia con lo establecido en la
Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio estará sometido a las
siguientes reglas, a) No podrá ser destinado sino al fin específico que indica
el Documento de Condominio. El
propietario ejecutará a sus únicas expensas las obras de modificación en su
apartamento, siempre que éstas no perturben o perjudiquen el uso y goce legítimo
de los demás y previa notificación a la Junta Directiva de Propietarios y a la
administración, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Condominio. b)
Correrá a cargo del propietario la reparación de las instalaciones de agua,
gas, luz y otras que sirvan para el uso exclusivo del apartamento debiendo
estas reparaciones ser ejecutadas de inmediato so pena de responsabilidad por daños
a otros apartamentos o zonas comunes del edificio. c) No se podrá cambiar la
forma externa de las fachadas ni decorar las paredes o ventanas exteriores o
las que den a los pasillos con tonalidades o colores distintos a los del
conjunto. d) Los apartamentos no podrán ser utilizados para actos o fines
contrarios a la moral y a las buenas costumbres. e) Todo propietario será
responsable de los daños que ocasione a los bienes comunes o a los apartamentos
o residentes del edificio, así como de las faltas cometidas contra este
reglamento por las personas a quienes hubiesen arrendado u ocupen a cualquier
título su apartamento. Todo daño que se
ocasionare a los bienes comunes y que tuviere origen en uno de los apartamentos
o en las personas del mismo, deberá ser reparado por el respectivo propietario
a falta de que dicha reparación sea efectuada por el causante. f) El
propietario de un apartamento es responsable de las molestias o daños que
causaren en caso de tratarse de un apartamento arrendado, el arrendatario, será
el primer responsable, pero con la garantía del propietario, si aquel no
indemnizare debidamente los daños y perjuicios causados. g) En caso de responsabilidad
de un arrendatario, la administración del edificio por razón de cortesía hacia
el propietario del apartamento respectivo, exigirá primeramente al arrendatario
la responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiere lugar, de no ser
debidamente satisfecha se pasará el propietario del apartamento respectivo
quien en todo momento será responsable ante la colectividad de la falta que
contra este reglamento cometiese el arrendatario o personas que a cualquier
título ocupe su apartamento, pudiéndose reservar el propietario las acciones
legales a que hubiere lugar contra el arrendatario.
Artículo Diez: Queda
terminantemente prohibido producir ruidos, música o sonidos que por su
naturaleza e inoportunidad perturben o pudiesen perturbar la salud, el reposo o
la tranquilidad de los residentes del edificio, o causaren un perjuicio moral o material. Esta prohibición se aplica de modo especial a
las reuniones o fiestas que puedan celebrarse en los apartamentos, y se hace
extensible a los ruidos de naturaleza común, inevitables cuando se produjeran
en exceso. La música e instrumentos
musicales que toquen en el hogar de manera habitual, deberán utilizarse de modo
que no molesten a los vecinos y queden prácticamente limitados al interior del
apartamento.-
Artículo Once:
Queda expresamente prohibido arrojar papeles, basura, desperdicios, cigarrillos
y demás objetos a los patios interiores, jardines, pasillos, escaleras,
ascensores y demás áreas comunes.-
Artículo Doce: Los depósitos de basura no podrán contener lo
siguiente: a) Explosivos y materias inflamantes. b) Objetos, efectos y
desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa. c)
Excrementos, animales muertos y materiales orgánicos susceptibles de
descomposición. d) Tierra o residuos de materiales de construcción. e) Objetos
de metal o vidrio.-
Artículo Trece: El uso de los recolectores de basura debe
hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su
mecanismo, el colector general, las paredes y el piso. La tapa debe quedar perfectamente limpia,
evitando que caigan al suelo parte de los desperdicios. El servicio doméstico debe ser instruido en
tal sentido. Los desperdicios de cocina
y otras substancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos
en papeles o bolsas antes de ser arrojadas a los colectores, para evitar
oxidación o destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de
infecciones y criaderos de insectos. Los
desperdicios grandes y cajas voluminosas que puedan obstruir el bajante,
deberán ser llevados adecuadamente envueltos o protegidos para no ensuciar los
ascensores, pasillos y escaleras, ni causar mal olor al cuarto de basura del
edificio. El apartamento cuyos
residentes violaran las anteriores disposiciones, serán responsables legal y
económicamente de los daños ocasionados o de la limpieza adicional que fuere
necesario hacer para corregir la falta cometida.-
Artículo Catorce: Queda terminantemente prohibido a todos los
moradores del edificio o sus visitantes, el reunirse en las escaleras,
pasillos, la entrada principal, así como también jugar o hablar en voz alta en
estas áreas. Las puertas de los
apartamentos deberán permanecer cerradas a fin de evitar ruidos en los
pasillos. El conserje está obligado y
debidamente autorizado para hacer cumplir esta disposición.
Artículo Quince: Queda
terminantemente prohibido transportar en los ascensores, bultos cuyo peso
exceda de la capacidad del ascensor, y aquellos que por su volumen o naturaleza
puedan dañar las puertas, paredes y espejos de los mismos. Se prohíbe terminantemente rayar, arrojar
colillas, escupir en el interior del ascensor y marcar deliberadamente los
botones de otros pisos. El uso indebido
del ascensor ocasiona gastos excesivos de mantenimiento y energía eléctrica que
repercuten en los gastos de condominio.- Los niños menores de diez (10) años,
no deberán hacer uso del ascensor. La
colectividad de copropietarios declina toda responsabilidad por accidentes que
puedan sufrir los usuarios del ascensor en razón del indebido uso o mal manejo
de los mismos.
Capitulo Quinto: De las Instalaciones Externas.
Artículo
Dieciséis: Queda terminantemente prohibido instalar antenas de radio o
televisión y tendederos de ropa en las paredes, ventanas y demás partes
exteriores del edificio.-
Artículo Diecisiete: En caso de que se
requiera colocar toldos o efectuar cerramiento de balcones con ventanales,
deberá ser decidido por la Junta de Condominio reunida al efecto, oyendo las
proposiciones de todos los copropietarios; dichos toldos, en caso de que se
decidiera por los mismos, deberán ser todos iguales y de idéntico color, y en
caso de cerramiento de balcones con ventanales, la estructura metálica de los
mismos deberá ser igual y de idéntico
color a las demás ventanas del edificio, el diseño de tal estructura no
debe sobresalir y seguirá en un todo los lineamientos arquitectónicos de la
fachada.-
Artículo Dieciocho: Los aparatos de aires acondicionado
que se instalasen deberán -------¿? en la forma que menos afecte la estética
general del conjunto del edificio, y a tal efecto los propietarios de los
apartamentos que pretendan instalar los mismos atenderán las indicaciones de la
Junta de Condominio o del Administrador.-
Artículo Diecinueve: En caso de que hubiere necesidad de colocar
rejas en ventanas, balcones o en las puertas internas de cada apartamento que
den a los pasillos de circulación, de cada planta, deberán ser hechos de forma
tal que sean todas iguales para que haya una armonía en el conjunto del
edificio.
Capítulo Sexto: Normas
para el mejor funcionamiento del régimen:
Artículo Veinte: Los accesos al
interior del edificio: deberán permanecer constantemente
cerrados. Debe observarse especial
cuidado en cerrar tanto la puerta principal como las secundarias una vez utilizadas. La puerta principal no debe abrirse mediante
el pulsante del intercomunicador, sino cuando se tenga la certeza de la
identidad de quien solicita entrar. Se
prohíbe a los niños jugar con los teléfonos intercomunicadores.-
Artículo
Veintiuno: la puerta central del
edificio permanecerá cerrada desde las diez (10) p.m. hasta las seis (06) a.m.,
y durante aquellas horas que en beneficio de la comunidad determine la Junta de
Condominio.-
Artículo Veintidós:
Los propietarios o arrendatarios no podrán por ningún motivo facilitar
llaves de las puertas del edificio a ninguna persona extraña. Los infractores serán responsables legal y
económicamente y obligados a la indemnización a que haya lugar.- Artículo
Veintitrés: El conserje queda
autorizado por el presente reglamento para hacer cumplir las normas
establecidas en el mismo y notificar sus incumplimientos a la Junta de
Condominio y/o a la administración según el caso, los cuales tomarán las
medidas pertinentes. Las actividades,
deberes y atribuciones del conserje se regirán por un Reglamento especial.-
Artículo
Veinticuatro: El cumplimiento del presente Reglamento tiene carácter
obligatorio para todos los copropietarios, inquilinos, huéspedes y visitantes
del edificio y ninguno podrá aplicar a su propio criterio fuera de las normas
establecidas. En tal sentido, los
propietarios que arrienden su apartamento, deberán entregar copia del
Reglamento al inquilino e incluir en el respectivo contrato una cláusula que obligue
al arrendatario el cumplimiento de este Reglamento y de las demás que normen la
convivencia del edificio. Artículo Veinticinco: Cualquier caso
imprevisto que ocurriere no contemplado en el presente Reglamento, en el
Documento de Condominio o en la Ley de Propiedad Horizontal vigente, será
sometido a la Junta de Condominio para darle solución adecuada. Si el caso a resolver tuviese carácter de
urgencia, la Junta de Condominio tomará en providencia al instante sin
perjuicio de someter después el caso a la Asamblea de Propietarios, para su confirmación
o rechazo. Se considera que el mejor
espíritu de buena fe en el comportamiento de la comunidad de propietarios se
impondrá en todo momento para que el más fiel cumplimiento de todos los deberes
sea la base fundamental de la mayor demostración de cultura y sana convivencia.
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